La renta de vehículos tendencia mundial
A nivel mundial, el renting ha pasado a constituirse en una alternativa de creciente utilización de las empresas para acceder a vehículos, que están en constante innovación tecnológica para responder a los retos de cuidado ambiental y mejora de la eficiencia..
El mercado europeo tiene un crecimiento permanente, incidido por la tendencia hacia la movilidad eléctrica con importantes incentivos gubernamentales; también la utilización de plataformas de alquiler en línea están facilitando el acceso de los europeos a la renta de vehículos de corto, mediano y largo plazo. La facturación de las empresas de renta en 2023, alcanzó los 13.000 millones de dólares, estimando un crecimiento del 11% (tasa compuesta anual) en los próximos 5 años. El mercado es altamente concentrado, puesto que 7 actores dominan el 78% del mercado (Modor Intelligence.com).
En España, las empresas del sector del renting de vehículos facturaron el año 2024, 892,08 millones de dólares. Las expectativas de crecimiento en 2025 es de 6,2%. (Asociación Española de Renting –AER-)
El mercado de alquiler de vehículos en América del Sur está experimentando un crecimiento significativo. En 2024, el mercado latinoamericano de alquiler de coches alcanzó un valor aproximado de USD 8,62 mil millones. (Mordor intelligence). Se registran alrededor de 5’000.000 de matriculaciones de la cuales 1’335.000 corresponden a empresas y 258.000 bajo la modalidad de renting.
En México, existe una flota vehicular de 53.000 unidades lo que supone un crecimiento del 24,3%, representando aproximadamente el 4% del parque automotor del país. El 40% del mercado de renting es utilizado por el sector de transporte, el 30% por el de telecomunicaciones y cómputo y el restante 30 % es renting de maquinaria. El renting supone el 35% de las flotas vehiculares de las empresas (Fleet People)
En Colombia, el renting llega a aproximadamente 50.000 unidades con una facturación anual de 102.500 millones de dólares. Es una industria que está creciendo cerca de 22% anual (Mastercard Biz. September 29, 2017)
En Perú, un estudio comparativo entre la compra y la renta, estableció que durante el periodo 2015-2016, las entidades públicas han realizado contrataciones por S/. 890,396,028.7; de los cuales, S/. 773,620,354.8 corresponde a la compra de vehículos y S/. 116,775,673.9 al alquiler (13%). Con respecto a los usos de los vehículos, se identificó que los principales fueron: “actividades de seguridad ciudadana” (42.1% del monto total adjudicado), “traslado del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP)” (14.2%) y “traslado de personal, documentos, materiales o
equipos” (11.8%).
En Ecuador, las empresas de renting enfrentan una restricción de mercado establecido mediante una regulación reglamentaria establecida por ANT que limita la renta exclusivamente a vehículos livianos. Sin embargo de esta absurda restricción, existen más de 10.000 unidades operando bajo la modalidad de renta, habiendo facturado aproximadamente 115 millones de dólares (CorpoRent)
Ver DocumentoGremios empresariales del sector automotor del país, pide medidas para enfrentar alarmante incremento de robos a vehículos y motocicletas
Con una flota de 10.000 unidades, el ‘renting’ gana terreno en Ecuador y factura $ 75 millones anuales
Gremios empresariales se pronuncian
Gremios empresariales se pronuncian sobre contenido de borrador de Reglamento de la Ley de Tránsito y alertan sobre serias inconsistencias, como restringir el mercado de renta de vehículos
Ver ImagenReglamento para el funcionamiento de las compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos
El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) aprobó la Resolución 099-DIR-2021-ANT que fue publicado el 16 de diciembre de 2021 en Registro Oficial 599.
Este reglamento, constituye el marco normativo que rige el funcionamiento de las empresas de renta de vehículos y establece importantes mejoras en los procedimientos y requisitos para la autorización de funcionamiento de las compañías y la habilitación de los vehículos.
Las principales mejoras incorporadas son:
1. Requisitos.
Se simplifica y elimina requisitos innecesarios como copias de cédula, papeletas de votación, comprobantes de pago de todos los servicios básicos y se permite certificado de compañía de seguros en lugar de copia de las pólizas.
Además, se incorpora un principio trascendental: “El peticionario no está obligado a presentar los documentos indicados en el presente artículo, si estos han sido presentados en otros trámites con anterioridad y reposen en los archivos institucionales, siempre y cuando no haya variado la situación o los datos de tales documentos.”
Se amplía la vigencia de la autorización de funcionamiento de 3 a 5 años.
2. Automatización
Se incorpora la automatización para la simplificación de trámites.
3.. Antigüedad de vehículos eléctricos
Se incrementa a 10 años la antigüedad de vehículos eléctricos lo que incentiva a las empresas a incursionar en esta tecnología sostenible.
Sin embargo existe un aspecto negativo en el reglamento, puesto que se mantiene una restricción inconstitucional e ilegal, al impedir la renta de vehículos medianos y pesados.
Leer másRENTING DE VEHICULOS EN ECUADOR
El renting de vehículos constituye una industria con más de 25 años en Ecuador que en la actualidad genera más de 1.000 puestos de trabajo directos y 14.000 indirectos. La flota de vehículos rentados supera los 7.0000 con una inversión de más de 200 millones de dólares, atendiendo a 1.600 empresas industriales, comerciales y logísticas.

ANT expide nuevo reglamento de cuenta propia
El pasado 16 de diciembre, el Directorio de la ANT expidió un nuevo Reglamento de Cuenta Propia en el que se excluyen los vehículos N1 y M1. (enlace a archivo adjunto).
Leer másReforma a la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
El 10 de agosto de 2021 se publicó en el Registro Oficial No. 512, la reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), que elimina el requisito de autorización para el transporte de bienes mediante la modalidad de cuenta propia y permite la renta de vehículos en esta modalidad.
Reforma a la Resolución 08 de matriculación resuelve grave problemática de las empresas de renting
El Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito aprobó importantes reformas a la resolución 08 que regula los procedimientos de matriculación. Entre estas reformas es importante resaltar la disposición que establece que para la matriculación de vehículos de personas jurídicas la verificación del pago de multas se efectuará respecto al mes inmediato anterior a la fecha del trámite; adicionalmente se amplía el plazo de vigencia de las placas provisionales de 60 a 120 días, lo que evitará recurrentes trámites ante la inexistencia de placas físicas.
Adicionalmente, mediante Resolución 006-DIR-2022-ANT adoptada el pasado 5 de abril de 2022, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 056 de 5 de mayo de 2022, se estableció que para la renovación de matrículas de vehículos de propiedad de personas jurídicas, se estableció: “Para los vehículos cuyo propietario sea una persona jurídica, se validará que el número de la placa correspondiente al vehículo que requiere determinado servicio, sea el cual no tenga infracciones de tránsito o convenios de pago vencidos para continuar con el procedimiento respectivo.”
Registro Oficial 524 de 26 de agosto de 2021 reforma Resolución 08 de la ANTSuplemento N° 56 Registro Oficial 5 de mayo de 2022Reglamento para la optimización, actualización y simplificación de trámites regulados por la agencia nacional de tránsito
En Registro Oficial Tercer Suplemento No. 103, de 12 de julio de 2022, se publicó y puso en vigencia el REGLAMENTO PARA LA OPTIMIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES REGULADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO en cuyo Artículo 78 se estableció
“Para los vehículos cuyo propietario sea un tipo de persona jurídica regulada en este numeral o de renta de vehículos debidamente autorizada por la ANT, se validará que el número de la placa correspondiente al vehículo que requiere determinado servicio sea el cual no tenga infracciones de tránsito o convenios de pago vencidos para continuar con el procedimiento respectivo”